Qué paga el operador: el impuesto del 12 %
La Ley 31557 creó en su artículo 39 el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Grava la explotación de esos juegos en plataformas que necesitan autorización del MINCETUR, y es de periodicidad mensual (artículo 39.2).
Quién lo paga. El texto original del artículo 40 nombraba como contribuyentes a las personas jurídicas constituidas en el Perú y a las sucursales de empresas del exterior. La Ley 31806, publicada el 28 de junio de 2023, cambió ese artículo: hoy son contribuyentes las personas jurídicas de los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 que explotan los juegos o las apuestas. La SUNAT lo resume así: empresas constituidas en el Perú, sucursales y, desde esa modificación, personas jurídicas constituidas en el exterior.
Sobre qué se calcula (artículo 41.1):
- El ingreso bruto mensual es el importe de las apuestas percibidas en el mes, en dinero o en bonificaciones valorizadas en dinero, más los demás conceptos que paguen los jugadores (inciso a).
- El ingreso neto mensual es ese ingreso bruto menos las devoluciones y los premios entregados en el mismo mes (inciso b). Si los premios y devoluciones superan al ingreso bruto, el saldo se descuenta en los meses siguientes (inciso c).
- La base imponible es el ingreso neto menos los gastos de mantenimiento de la plataforma, que la ley fija en el 2 % del ingreso neto (incisos d y e).
La tasa es del 12 % de la base imponible (artículo 42). Como la base es el 98 % del ingreso neto, el impuesto equivale al 11,76 % del ingreso neto: ese porcentaje es un cálculo nuestro, no una cifra de la ley. La base se determina por separado para cada plataforma (artículo 41.2).
Cuándo se declara. El operador presenta una declaración jurada por los ingresos de cada mes y paga dentro de los plazos del Código Tributario para los tributos mensuales (artículo 45.1). La SUNAT aprobó para ello el Formulario Virtual 0696, con la Resolución de Superintendencia 010-2025/SUNAT, según su guía de declaración y pago del 21 de enero de 2025.
Desde cuándo. La novena disposición complementaria final de la Ley 31557 dice que el impuesto entra en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a la vigencia de la ley. El MINCETUR, en sus preguntas frecuentes, sitúa la vigencia de la ley en el 12 de febrero de 2024. Con esa regla, el impuesto rige desde el 1 de abril de 2024: la fecha es una cuenta nuestra a partir de esos dos textos.
A dónde va. El artículo 44 reparte lo recaudado: 20 % al Tesoro Público, 20 % al Ministerio de Salud para el programa de salud mental, 40 % al MINCETUR y 20 % al Instituto Peruano del Deporte. Para las empresas domiciliadas, el impuesto pagado es gasto deducible del impuesto a la renta (artículo 46).
El reglamento, el Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, no fija tasas: desarrolla la parte administrativa. En su artículo 10 ordena al MINCETUR poner a disposición de la SUNAT las autorizaciones concedidas.
El ISC del 1 % sobre cada apuesta
La misma Ley 31557, en su disposición complementaria modificatoria única, incluyó los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia en el Impuesto Selectivo al Consumo. Según los artículos que modificó en la Ley del IGV e ISC:
- La obligación nace cuando se percibe la apuesta, es decir, cuando se aplica en el juego o en la apuesta deportiva (artículo 52).
- La base imponible es el valor de cada apuesta; cuenta como apuesta todo dinero o bonificación valorizada en dinero aplicado al juego (artículo 56, inciso a, numeral 4).
- El impuesto se determina por cada apuesta (artículo 59).
La tasa. La orientación de la SUNAT sobre el ISC la publica así: juegos a distancia, 1 %; apuestas deportivas a distancia, 1 %. La misma cifra aparece en su nota de prensa del 1 de diciembre de 2024.
Qué paga el jugador
El impuesto del 12 %: no. La SUNAT lo contesta en sus preguntas frecuentes: el jugador que gana en un juego o en una apuesta deportiva a distancia no paga ese impuesto, porque no es contribuyente.
El ISC del 1 %: depende del operador. Según la SUNAT, cuando la plataforma la explota una persona jurídica constituida en el exterior, el contribuyente del ISC es el jugador con residencia habitual en el Perú, y la empresa actúa como agente de percepción: es ella quien declara y paga a la SUNAT. La SUNAT atribuye ese mecanismo al Decreto Legislativo 1644, publicado el 13 de setiembre de 2024; el texto de ese decreto no lo abrimos, así que lo citamos por lo que la SUNAT dice de él. Cuando la plataforma la explota una empresa constituida en el país, la SUNAT nombra como contribuyente al titular de la autorización.
La SUNAT considera que el jugador reside en el Perú si se da cualquiera de estos supuestos: la IP o la geolocalización corresponde al Perú, la tarjeta SIM del equipo es peruana, el medio con el que deposita lo provee una empresa del sistema financiero peruano, o el domicilio registrado en la plataforma está en el Perú.
Cómo se refleja ese 1 % en tu cuenta de juego (si se suma a lo apostado, se descuenta o lo asume la casa): no lo encontramos en una fuente oficial. Depende de cada operador y no lo hemos comprobado.
Los premios y el impuesto a la renta del jugador: no lo encontramos en una fuente oficial. Las páginas de la SUNAT leídas el 30 de setiembre de 2026 no lo tratan, y no vamos a afirmar ni que se paga ni que no. Si es tu caso, pregunta a la SUNAT o a un contador.
Por qué importa que la casa esté autorizada
Los dos tributos recaen sobre plataformas con autorización del MINCETUR. Qué webs la tienen para apuestas deportivas está en la lista de casas de apuestas con licencia en Perú, y qué exige la ley para operar, en ¿es legal apostar en Perú?.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto a las apuestas