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Ley 31557 · SUNAT

Impuesto a las apuestas en PerúQué paga el operador y qué paga el jugador, con el artículo de cada cifra

En Perú hay dos tributos sobre las apuestas deportivas y los juegos a distancia: un impuesto del 12 % que paga el operador y un Impuesto Selectivo al Consumo del 1 % sobre cada apuesta. Cada dato de esta página sale de la ley o de la SUNAT, leídas el .

+18Información general, no asesoría tributaria. Esta página resume normas públicas y no sustituye a la SUNAT ni a un contador. El juego puede generar adicción: juego responsable.

Los dos tributos, en una tabla

Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia e ISC en Perú
Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia12 % de la base imponible (art. 42, Ley 31557). Lo paga el operador (art. 40). Es mensual (art. 39.2).
Base imponible de ese impuestoIngreso neto mensual menos gastos de mantenimiento de la plataforma, fijados en el 2 % del ingreso neto (art. 41.1, incisos d y e).
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)1 % del valor de cada apuesta, tanto en juegos a distancia como en apuestas deportivas a distancia (orientación de la SUNAT). Quién es el contribuyente depende del operador: lo explicamos abajo.
Quién lo administraLa SUNAT (art. 43, Ley 31557).
Cómo se declaraFormulario Virtual 0696, aprobado por la Resolución de Superintendencia 010-2025/SUNAT (guía de la SUNAT del 21 de enero de 2025).

Qué paga el operador: el impuesto del 12 %

La Ley 31557 creó en su artículo 39 el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Grava la explotación de esos juegos en plataformas que necesitan autorización del MINCETUR, y es de periodicidad mensual (artículo 39.2).

Quién lo paga. El texto original del artículo 40 nombraba como contribuyentes a las personas jurídicas constituidas en el Perú y a las sucursales de empresas del exterior. La Ley 31806, publicada el 28 de junio de 2023, cambió ese artículo: hoy son contribuyentes las personas jurídicas de los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 que explotan los juegos o las apuestas. La SUNAT lo resume así: empresas constituidas en el Perú, sucursales y, desde esa modificación, personas jurídicas constituidas en el exterior.

Sobre qué se calcula (artículo 41.1):

La tasa es del 12 % de la base imponible (artículo 42). Como la base es el 98 % del ingreso neto, el impuesto equivale al 11,76 % del ingreso neto: ese porcentaje es un cálculo nuestro, no una cifra de la ley. La base se determina por separado para cada plataforma (artículo 41.2).

Cuándo se declara. El operador presenta una declaración jurada por los ingresos de cada mes y paga dentro de los plazos del Código Tributario para los tributos mensuales (artículo 45.1). La SUNAT aprobó para ello el Formulario Virtual 0696, con la Resolución de Superintendencia 010-2025/SUNAT, según su guía de declaración y pago del 21 de enero de 2025.

Desde cuándo. La novena disposición complementaria final de la Ley 31557 dice que el impuesto entra en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a la vigencia de la ley. El MINCETUR, en sus preguntas frecuentes, sitúa la vigencia de la ley en el 12 de febrero de 2024. Con esa regla, el impuesto rige desde el 1 de abril de 2024: la fecha es una cuenta nuestra a partir de esos dos textos.

A dónde va. El artículo 44 reparte lo recaudado: 20 % al Tesoro Público, 20 % al Ministerio de Salud para el programa de salud mental, 40 % al MINCETUR y 20 % al Instituto Peruano del Deporte. Para las empresas domiciliadas, el impuesto pagado es gasto deducible del impuesto a la renta (artículo 46).

El reglamento, el Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, no fija tasas: desarrolla la parte administrativa. En su artículo 10 ordena al MINCETUR poner a disposición de la SUNAT las autorizaciones concedidas.

El ISC del 1 % sobre cada apuesta

La misma Ley 31557, en su disposición complementaria modificatoria única, incluyó los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia en el Impuesto Selectivo al Consumo. Según los artículos que modificó en la Ley del IGV e ISC:

La tasa. La orientación de la SUNAT sobre el ISC la publica así: juegos a distancia, 1 %; apuestas deportivas a distancia, 1 %. La misma cifra aparece en su nota de prensa del 1 de diciembre de 2024.

Qué paga el jugador

El impuesto del 12 %: no. La SUNAT lo contesta en sus preguntas frecuentes: el jugador que gana en un juego o en una apuesta deportiva a distancia no paga ese impuesto, porque no es contribuyente.

El ISC del 1 %: depende del operador. Según la SUNAT, cuando la plataforma la explota una persona jurídica constituida en el exterior, el contribuyente del ISC es el jugador con residencia habitual en el Perú, y la empresa actúa como agente de percepción: es ella quien declara y paga a la SUNAT. La SUNAT atribuye ese mecanismo al Decreto Legislativo 1644, publicado el 13 de setiembre de 2024; el texto de ese decreto no lo abrimos, así que lo citamos por lo que la SUNAT dice de él. Cuando la plataforma la explota una empresa constituida en el país, la SUNAT nombra como contribuyente al titular de la autorización.

La SUNAT considera que el jugador reside en el Perú si se da cualquiera de estos supuestos: la IP o la geolocalización corresponde al Perú, la tarjeta SIM del equipo es peruana, el medio con el que deposita lo provee una empresa del sistema financiero peruano, o el domicilio registrado en la plataforma está en el Perú.

Cómo se refleja ese 1 % en tu cuenta de juego (si se suma a lo apostado, se descuenta o lo asume la casa): no lo encontramos en una fuente oficial. Depende de cada operador y no lo hemos comprobado.

Los premios y el impuesto a la renta del jugador: no lo encontramos en una fuente oficial. Las páginas de la SUNAT leídas el 30 de setiembre de 2026 no lo tratan, y no vamos a afirmar ni que se paga ni que no. Si es tu caso, pregunta a la SUNAT o a un contador.

Por qué importa que la casa esté autorizada

Los dos tributos recaen sobre plataformas con autorización del MINCETUR. Qué webs la tienen para apuestas deportivas está en la lista de casas de apuestas con licencia en Perú, y qué exige la ley para operar, en ¿es legal apostar en Perú?.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto a las apuestas

¿Cuánto es el impuesto a las apuestas deportivas en Perú?

Son dos tributos. El Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia es del 12 % de la base imponible del operador (artículo 42 de la Ley 31557). Aparte, el Impuesto Selectivo al Consumo grava cada apuesta con una tasa del 1 %, según la orientación de la SUNAT. Fuentes: Ley 31557 y SUNAT, ISC a los juegos y apuestas a distancia.

¿El impuesto del 12 % lo paga el jugador?

No. Los contribuyentes son las personas jurídicas que explotan la plataforma (artículo 40 de la Ley 31557, modificado por la Ley 31806). La SUNAT lo responde de forma expresa: el jugador que gana en un juego o apuesta deportiva a distancia no paga ese impuesto porque no es contribuyente. Fuente: SUNAT, preguntas frecuentes del impuesto.

¿Quién paga el ISC del 1 % sobre cada apuesta?

Depende de quién explote la plataforma, según la SUNAT. Si es una persona jurídica constituida en el exterior, el contribuyente es el jugador y la empresa actúa como agente de percepción: ella declara y paga. Si es una empresa constituida en el país, la SUNAT la nombra a ella como contribuyente. Fuente: SUNAT, ISC a los juegos y apuestas a distancia.

¿Tengo que pagar impuesto a la renta por un premio de apuestas?

Eso no lo encontramos en una fuente oficial. Las páginas de la SUNAT que leímos el 30 de setiembre de 2026 solo dicen que el jugador no es contribuyente del impuesto del 12 %; no tratan los premios en el impuesto a la renta del jugador. No lo afirmamos en ningún sentido: para tu caso, consulta a la SUNAT o a un contador. Fuente revisada: SUNAT, impuesto a los juegos a distancia.

Fuentes oficiales, leídas el 30 de setiembre de 2026

Contenido informativo para mayores de 18 años. No es asesoría legal ni tributaria. Las normas pueden cambiar después de la fecha de lectura. Elaborado por el equipo de Veredicto: quiénes somos. ¿Ves un dato desactualizado? Avísanos.