La respuesta corta
Si ganas en un juego con apuestas, quien te paga retiene el 1 % de ISR federal sobre el premio (Ley del ISR, art. 138, segundo párrafo). Aparte, según el estado donde se paga el premio, hay un impuesto local: es del 6 % en la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. El operador, por su parte, paga un IEPS del 50 % desde el 1 de enero de 2026.
¿Es el 1 % o el 21 %?
Es el 1 % para juegos con apuestas. El 21 % del mismo artículo 138 está en el primer párrafo, que se refiere a loterías, rifas, sorteos y concursos, y solo se aplica cuando el estado grava el premio a más del 6 %. El segundo párrafo, el de los juegos con apuestas, fija el 1 % «sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados». Tampoco existe en la Ley del ISR una retención del 20 % para quien no da su RFC: es un dato que se repite sin fuente.
¿Tengo que declararlo?
La retención es pago definitivo si declaras el premio cuando estás obligado a hacerlo (art. 138). La Ley del ISR obliga a informar en la declaración anual los premios que, solos o sumados, pasen de 600 000 pesos en el año (art. 90). Si no lo haces, la retención deja de ser definitiva y el premio se acumula a tus demás ingresos. Quien te paga debe darte un comprobante con el monto y el impuesto retenido (art. 139): un CFDI de retenciones con el complemento «Premios» del SAT.
Lo que paga el operador: IEPS del 50 %
La Ley del IEPS grava los juegos con apuestas y sorteos. El Decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025 subió la tasa del 30 % (vigente desde 2009) al 50 % a partir del 1 de enero de 2026, e incluyó a las plataformas extranjeras sin establecimiento en México que ofrecen apuestas por internet. Para ellas la base es lo que cobran a los jugadores «sin disminución alguna», y si no se registran ni declaran puede bloquearse temporalmente su acceso. La Ley de Ingresos de 2026 estima recaudar 5 024.7 millones de pesos por este concepto.
Efectivo y lavado de dinero
La ley contra el lavado de dinero prohíbe pagar o cobrar en efectivo boletos o premios desde 3 210 UMA, unos 376 565 pesos con la UMA de 2026 (LFPIORPI, art. 32). Y el operador debe identificarte desde 325 UMA y avisar a Hacienda desde 645 UMA (art. 17).
El impuesto estatal sobre premios, en tres estados
| Estado | Sobre el premio | Otros impuestos al juego | Norma |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | 6 % | 13 % al organizador sobre lo que obtenga, deducidos los premios | Código Fiscal de la CDMX, arts. 147 y 149 |
| Jalisco | 6 %, lo retiene el organizador | — | Ley de Hacienda, arts. 53 a 60; Ley de Ingresos 2026, art. 7 |
| Nuevo León | 6 % | 15 % sobre lo que el jugador paga para apostar, recargas incluidas; 6 % al operador | Ley de Hacienda, arts. 10 a 12, 17 a 19 y 113 a 115 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me quitan si gano 10 000 pesos en una apuesta?
¿Desde cuándo es el IEPS del 50 %?
¿Me dan factura de mi premio?
¿Tengo que declarar si gané menos de 600 000 pesos?
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 90 y 137 a 139, consultada el 17 de octubre de 2026.
- SAT · Complemento «Premios» del CFDI de retenciones, consultada el 17 de octubre de 2026.
- Ley del IEPS, art. 2, fracción II, inciso B, consultada el 17 de octubre de 2026.
- Decreto de reforma a la Ley del IEPS, DOF 7-11-2025, consultada el 17 de octubre de 2026.
- Ley de Ingresos de la Federación 2026, consultada el 17 de octubre de 2026.
- Código Fiscal de la Ciudad de México (versión 26.1), consultada el 17 de octubre de 2026.
- Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, arts. 53 a 60, consultada el 17 de octubre de 2026.
- Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026, art. 7, consultada el 17 de octubre de 2026.
- Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, consultada el 17 de octubre de 2026.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, consultada el 17 de octubre de 2026.
- INEGI · Valor de la UMA 2026, consultada el 17 de octubre de 2026.